Sanción. La persona natural o jurídica que use, fabrique, manipule, transporte, almacene, comercialice, compre o venda pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales, globos aerostáticos de pirotecnia y sustancias peligrosas, sin los requisitos establecidos en este decreto y las demás normas que resulten aplicables, estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 2° de la Ley 2224 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.
Decreto 1066 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.4.2.26
Sanción
Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.