El que suprima o destruya en todo o en parte un instrumento original o la copia que hace sus veces según la ley, si de ello puede resultar perjuicio público o privado, incurre, respectivamente, en las penas señaladas por losArtículos 230, 233, 234 y 235, conforme a las distinciones establecidas en esosArtículos.
De la falsedad en licencias, certificados y otros documentos.