Micelio

Artículo 238

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que suprima o destruya en todo o en parte un instrumento original o la copia que hace sus veces según la ley, si de ello puede resultar perjuicio público o privado, incurre, respectivamente, en las penas señaladas por losArtículos 230, 233, 234 y 235, conforme a las distinciones establecidas en esosArtículos.

De la falsedad en licencias, certificados y otros documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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