Artículo· 2.5.2.6.6. Condiciones y requisitos mínimos de los planes de reorganización institucional. El plan de reorganización institucional que se presente ante la Superintendencia Nacional de Salud deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones y requisitos
Las proyecciones financieras, incluyendo la recuperación patrimonial, deberán ser realizadas con base en los estados financieros y la información reportada ante la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional, sin perjuicio de la información que sea solicitada en el transcurso del trámite. Así mismo, la entidad solicitante deberá tener en cuenta los hechos ocurridos con posterioridad a dicho corte que puedan impactar el modelo financiero proyectado.
El defecto del patrimonio adecuado se tomará con base en los resultados proyectados del cierre de la primera vigencia fiscal, en la cual la entidad resultante iniciaría operaciones, aspecto que debe ser incluido en la proyección del modelo financiero. En los procesos de escisión, fusión o creación de nuevas entidades, la entidad resultante, deberá cumplir con el capital mínimo establecido en el artículo 2.5.2.2.1.5 del presente decreto, al inicio de la operación.
La entidad promotora de salud solicitante podrá presentar, para la evaluación y aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud, junto con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, la cual debe estar acorde con las cesiones de pasivos, activos y afiliados que se pretendan realizar, que en ningún caso podrá superar diez (10) años. Esta propuesta debe incluir el cumplimiento del plan de inversión al inicio de la operación. En todo caso, al finalizar la mitad del plazo de cumplimiento de las condiciones financieras aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, la EPS deberá cubrir como mínimo el 50% del defecto resultante.
En el plan de reorganización institucional se debe incluir la relación de los activos y pasivos que serán cedidos, así como un plan de pagos que cubra la totalidad de los pasivos cedidos y no cedidos a la entidad promotora de salud resultante, garantizando que habrá liquidez para realizar los pagos. El plan de pagos debe incluir las obligaciones pendientes conocidas y no liquidadas y las obligaciones pendientes no conocidas (IBNR) y estimadas, incluidas en el cálculo de la reserva técnica. Cuando la cesión de pasivos sea parcial, la entidad escindente, tendrá un plazo máximo de dos (2) años para la ejecución total del plan de pagos, que garantice el cierre de las obligaciones a su cargo, en todo caso, la EPS resultante de la reorganización garantizará la ejecución de la totalidad del plan de pagos.
De existir saldos, remanentes o recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional y que cedan afiliados, activos, pasivos, contratos o la autorización y habilitación para operar a la entidad resultante, deberán incluir el plan de acción para el manejo y destinación de estos recursos, de conformidad con el marco legal aplicable.
Cuando se cree una nueva entidad en la que la entidad promotora de salud solicitante no tenga participación, esta última deberá garantizar que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En caso de ser insuficientes los recursos obtenidos, la EPS solicitante debe presentar un plan de pagos, aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, que cubra la totalidad de los pasivos.
En los procesos de fusión, escisión o creación de nuevas entidades, la entidad promotora de salud solicitante podrá ceder totalmente su autorización y habilitación para operar, o ceder total o parcialmente sus afiliados, contratos, activos y pasivos a una(s) EPS cesionaria(s) o resultante(s) del proceso de reorganización institucional.
Las fusiones, escisiones, transformaciones y demás reformas estatutarias que pretendan adelantar las entidades promotoras de salud, deberán cumplir con lo señalado en el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y demás disposiciones que sean aplicables.
Presentar, junto con la solicitud, los documentos que demuestren que cuenta con la autorización del máximo órgano social y las autorizaciones de carácter legal requeridas para ejecutar el plan de reorganización institucional de ser este aprobado, teniendo en cuenta el alcance del plan, las facultades y limitaciones establecidas en los estatutos sociales y la naturaleza jurídica de la entidad, según corresponda.
Adicionalmente, los procesos de reorganización institucional que contemplen la cesión total o parcial de afiliados, el plan de reorganización institucional deberá cumplir los siguientes requisitos
La entidad promotora de salud solicitante debe presentar el modelo de cesión de afiliados, en el que indique la distribución de estos entre la(s) entidad(es) cesionaria(s).
Incluir una estrategia de comunicación que permita a los afiliados cedidos contar con la totalidad de la información a la que hace referencia el numeral 2 del artículo 2.5.2.6.12 de este decreto.
La distribución de los afiliados cedidos debe considerar la distribución del riesgo de la(s) entidad(es) cesionaria(s), así como las cesiones de activos, pasivos o contratos, en caso de que estas se lleguen a hacer.