° La conservación de los aeródromos oficiales, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 89 de 1938, estará a cargo del Departamento de Aeronáutica Civil de la Dirección General de la Fuerza Aérea, y comprenderá lo siguiente
Dirección técnica y administrativa;
Limpieza y mantenimiento de pistas;
Afirmando y conservación de las mismas;
Reparación de cercas;
Mantenimiento y conservación de edificios;
Mantenimiento de las vías de acceso;
Adquisición y mantenimiento de maquinaria y vehículos de tracción mecánica, y equipos de conservación;
Combustibles, lubricantes y grasas;
Material de conservación y reparación;
Arrendamientos;
Servicio de agua, luz y teléfono;
Transportes;
Prestaciones sociales;
Servicios de Aeorología;
Elementos de escritorio, libros, ingeniería y dibujo.