º . La Nación -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- a través del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional -FOPEP- asumirá la obligación del pago del pasivo pensional a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación, una vez se apruebe el cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Caja entregue el archivo plano de la nómina de pensiones con todos los datos correspondientes. Para estos efectos, se transferirán todos los recursos que están afectos al pago de pasivo pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero al FOPEP, así como el producido de la enajenación de los bienes que tengan esta misma destinación y los réditos que de alguna forma generen. Para estos efectos la entidad en liquidación procederá a celebrar con los activos que no haya podido enajenar un negocio fiduciario que se encargará de enajenarlos y entregar su producido a la Dirección del Tesoro Nacional, con destino al FOPEP, al cual se le entregarán los recursos en la medida en que se requieran para el pago de las mesadas pensionales. Las personas que no figuren en el cálculo actuarial solo serán atendidas con los recursos de la Nación o del producto de los bienes destinados al pago del pasivo pensional cuando se acredite ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Seguridad Social, el derecho a estar incluido en el cálculo y a recibir el pago pensional. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y correcta. El reconocimiento de pensiones y la liquidación de la nómina del pasivo pensional, para efectos de su pago, una vez sea asumido por el FOPEP y entregada la información a satisfacción de Cajanal, estará a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social. Para efectos de la organización, seguridad y debida conservación de los archivos, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación tomará las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Crédito y de Trabajo y Seguridad Social. Hasta tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del FOPEP asuma la obligación de pago del pasivo pensional, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación continuará efectuando el pago con el producto de los activos afectos a pensiones y con los recursos que le transfiera el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de los recursos presupuestados en el FOPEP, los cuales le serán situados por la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 255 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 255 de 2000 · Por medio del cual se asumen obligaciones de una entidad pública en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.