En caso de presentarse la muerte de un animal bajo la custodia del prestador del servicio, este deberá dar aviso inmediato al usuario y no podrá disponer del cuerpo del animal sin el consentimiento del usuario, quien podrá iniciar las actuaciones judiciales y administrativas que considere.
Si pasadas 12 horas desde el fallecimiento del animal, el prestador del servicio no ha podido comunicarse con el usuario, este podrá disponer del cuerpo únicamente para realizar los exórnense de necropsia correspondientes que determinen la causa de muerte.