Artículo único. La suma de seiscientos pesos fijada por Decreto número 2103 de 12 de diciembre de 1930, para ayudar a la conmemoración del centenario de la muerte del Libertador en esta ciudad, se entregarán a la Academia Nacional de Historia para cubrir los gastos hechos por esa corporación en la referida conmemoración. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 2103 de 1930. Comuníquese y publíquese.
Decreto 554 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Decreto 554 de 1931 · Por el cual se modifica el marcado con el número 2103 de 12 de diciembre de 1930
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.