Artículo Segundo. El aporte a que se refiere el artículo anterior será pagado por el Gobierno Nacional al Instituto de Fomento Industrial mediante el traspaso a éste de los bienes que forman las Plantas de Soda. El valor del aporte corresponde al avalúo practicado por el Instituto Agustín Codazzi. Por este valor, el Instituto de Fomento Industrial emitirá 51.406.800 acciones al valor nominal de diez pesos ($10.oo) cada una y hará entrega de ellas al Tesoro General de la República.
Decreto 1205 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1205 de 1969 · por el cual se aumenta el aporte del Gobierno Nacional al capital del Instituto de Fomento Industrial, se convierten en deuda pública los pasivos del Gobierno Nacional con el Banco de la República por concepto de la concesión de salinas y se dan unas autorizaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.