Protocolos y acuerdos operativos . Con el fin de establecer los principios y las reglas básicos que deben regir la operación del Sistema Nacional de Transporte, el Consejo Nacional de Operación de Gas (CNO) desarrollará los protocolos que se requieran para nivelar el sector de acuerdo a las mejores prácticas internacionales. El CNO someterá a consideración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los respectivos protocolos para que esta entidad los adopte mediante acto administrativo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contará con noventa (90) días para pronunciarse sobre los protocolos sometidos a su consideración, realizar los ajustes que estime convenientes y expedir el acto administrativo correspondiente. De no pronunciarse la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en los plazos señalados, los agentes sectoriales darán aplicación a los mismos, hasta tanto no se manifieste la CREG. Igual procedimiento aplicará para los Acuerdos Operativos que defina el CNO. CAPÍTULO VI De los requerimientos de expansión de la red de transporte para conectar nuevos campos de gas natural, plantas de regasificación, e interconectar mercados de distribución
Decreto 2730 de 2010 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2730 de 2010 · por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.