Ámbito de aplicación. El presente Título se aplica a las Entidades Estatales que constituyen una sección del Presupuesto General de la Nación y se aplica para los procesos judiciales cuya notificación del auto admisorio de la demanda se dio a partir del 1° de enero de 2019.
Los procesos judiciales que se encuentren notificados con anterioridad al 1° de enero de 2019, continuarán con el manejo presupuestal habitual que se ha venido efectuando.
El presente Título no se aplica a conciliaciones prejudiciales, controversias internacionales, acciones populares y acciones de grupo, las cuales seguirán rigiéndose por las normas aplicables, en especial, por lo dispuesto en la Ley 472 de 1998.