Micelio

Artículo 40

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de Carrera Docente:

a)

Establecer los procedimientos de selección de personal docente, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en las normas.

b)

Organizar el registro del personal del servicio educativo nacional y nacionalizado.

c)

Coordinar la resolución a las peticiones y sustanciación de los recursos sobre asuntos disciplinarios y de escalafón y carrera docente que correspondan a la Junta Nacional de Escalafón y el mantenimiento actualizado de los registros correspondientes.

d)

Proyectar y programar la utilización del recurso humano docente y su desarrollo técnico dentro del servicio, en estrecha colaboración con la Secretaría Pedagógica y la Oficina de Planeación. Atender los asuntos laborales relativos a las relaciones Estado-Docentes en el orden colectivo y prever el cumplimiento de los compromisos que de ella se deriven.

e)

Promover el bienestar de los docentes al servicio del Estado, dentro y fuera del ambiente de trabajo.

f)

Diseñar programas de capacitación para el personal administrativo de planteles educativos.

g)

Atender los procesos laborales y contencioso administrativos relacionados con prestaciones sociales, con decisiones de las Juntas de Escalafón o con la facultad nominadora que por adscripción o por delegación tienen los jefes de las administraciones seccionales, ya sea directamente o a través de las Oficinas Seccionales de Escalafón.

h)

Atender la segunda instancia de aquellos procesos.

i)

Responder por el diseño de los procesos de promoción, planeación de carrera docente y evaluación del desempeño del personal docente y administrativo al servicio de la educación nacional y nacionalizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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