Artículo decimocuarto. Cuando sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, por razones Urgentes del servicio, el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión podrá autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, con sujeción a los siguientes requisitos
El empleo deberá estar comprendido dentro de los niveles auxiliar o asistencial;
Deberán ser previamente autorizadas por el Director o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen claramente las actividades que se deben realizar;
El pago deberá autorizarse por Resolución motivada expedida por el Director y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo, y
En ningún caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual.