Micelio

Artículo 44

Tránsito De Legislación

Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tránsito de legislación . Los registros actuales de las diferentes entidades públicas mantendrán su vigencia, pero deberán ajustarse a las modificaciones introducidas por este Decreto en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Las personas inscritas, calificadas y clasificadas en los diferentes registros conservarán su calificación hasta el vencimiento de la misma; pero para la nueva calificación deberán cumplir los requisitos y demás condiciones exigidas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1522 de 1983