Tránsito de legislación . Los registros actuales de las diferentes entidades públicas mantendrán su vigencia, pero deberán ajustarse a las modificaciones introducidas por este Decreto en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Las personas inscritas, calificadas y clasificadas en los diferentes registros conservarán su calificación hasta el vencimiento de la misma; pero para la nueva calificación deberán cumplir los requisitos y demás condiciones exigidas en este Decreto.
Decreto 1522 de 1983 →Vigente
Artículo 44
Tránsito De Legislación
Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.