°. Licencia. El Estado, a través de las entidades públicas autorizadas para el efecto, o los organismos de socorro debidamente reconocidos, habilitados mediante licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, podrán prestar los servicios auxiliares de ayuda, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y en las demás normas que sean aplicables.
La licencia no autoriza al titular de la misma para prestar servicios diferentes a los que se reglamentan en el presente decreto.