Micelio

Artículo 3

Licencia

Decreto 1212 de 2004 · por el cual se reglamentan los Servicios Auxiliares de Ayuda, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Licencia. El Estado, a través de las entidades públicas autorizadas para el efecto, o los organismos de socorro debidamente reconocidos, habilitados mediante licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, podrán prestar los servicios auxiliares de ayuda, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y en las demás normas que sean aplicables.

Parágrafo

La licencia no autoriza al titular de la misma para prestar servicios diferentes a los que se reglamentan en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1212 de 2004