º. Caza de pelo, mientras se verifican los estudios del caso sobre épocas de veda y zonas de reserva en cada región, la caza de pelo queda reglamentada así
Quedan vedados en todo el territorio de la República los cérvidos o venados de todas las clases y demás caza de pelo, del 1º de marzo al 1º de noviembre;
Queda prohibida en todo tiempo la caza de venados hembra;
Para cazar el venado es indispensable que el interesado, provisto de licencia para uso de arma de caza, dé aviso al Alcalde de jurisdicción a efecto de que dicha autoridad nombre un observador durante el término de la batida.
El observador vigilará el cumplimiento de las presentes disposiciones y en caso de infracción presentará la correspondiente denuncia.
Es libre de todo tiempo la caza de leones, tigres, zorras, chigüiros o lanchos, yulos, ponchos, armadillos, cachicamos, talos, caimanes, babas o babillas.
Se establece una veda inicial de cinco años para los osos hormigueros y palmeros.