Jornadas móviles de Oferta Institucional. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, junto con los ministerios, departamentos administrativos, y demás entidades del Gobierno nacional, organizarán jornadas móviles de acceso a la Oferta Institucional del Estado con el apoyo, cuando se requiera, de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en el marco de sus competencias, para la atención específica de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores.
Las gobernaciones y alcaldías, en el ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, sin perjuicio de su autonomía y atendiendo lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, apoyarán en sus territorios las jornadas móviles de oferta institucional de que trata el presente artículo.
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, diseñará una estrategia de coordinación y articulación a efectos de garantizar la participación de las entidades en las jornadas móviles de oferta institucional.
Las jornadas de que tratan el presente artículo contarán, en las etapas de planeación y desarrollo, con el acompañamiento de las instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz.
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