Micelio

Artículo 2.2.3.6.3

Criterios Para Dar Acceso A La Información

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para dar Acceso a La Información. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia para dar acceso interno y externo a la información que goza de reserva legal y tenga nivel de clasificación, cumplirán con los siguientes criterios:

a)

Mantener el principio de compartimentación a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario para el desempeño de la función que le es propia. Así mismo, establecerán un mecanismo interno que determine los niveles de acceso para cada funcionario o asesor del organismo de inteligencia y contrainteligencia.

b)

Entre mayor sea el nivel de clasificación de la información, mayores serán las restricciones como los controles que se deben aplicar para tener acceso a ella.

c)

Identificar a los receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia, estableciendo su nivel de acceso.

d)

Desarrollar guías y/o protocolos, cuando sea el caso, para recibir, compartir e intercambiar información de inteligencia y contrainteligencia.

e)

Implementar de forma física y/o mediante la utilización de herramientas tecnológicas, el sistema de acceso a los diferentes niveles de clasificación, con capacidades de administración, monitoreo y control, con base en los cargos, perfiles y funciones determinadas en la estructura de cada organismo de inteligencia y contrainteligencia.

f)

Suscribir acuerdos, protocolos o convenios, en los términos de la Constitución y la Ley, para recibir, compartir o intercambiar información que goce de reserva legal con agencias de inteligencia y contrainteligencia extranjeras.

Cada organismo documentará sus procedimientos, en sus manuales o protocolos, para asegurar la reserva legal, los niveles de clasificación y dar acceso a la información a las autoridades o receptores competentes.

(Decreto 857 de 2014 artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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