Micelio

Artículo 61

Está Prohibida La Venta De Drogas Una Vez Expirada La Fecha De Vencimiento De Su Actividad, Y Deben Ser Retiradas Del Comercia Al Vencimiento Del Plazo Señalado Para Su Caducidad

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Está prohibida la venta de drogas una vez expirada la fecha de vencimiento de su actividad, y deben ser retiradas del comercia al vencimiento del plazo señalado para su caducidad.

Parágrafo 1

Los empaques, marbetes o etiquetas de las drogas con fecha de vencimiento de su actividad, además de las correspondientes leyendas, deben llevar una franja circulante de color rojo coral, como distintivo especial.

Parágrafo 2

Si después de la vigencia de la fecha de actividad de las drogas, a que se refiere este artículo, se hallaren en el comercio, serán decomisadas y destruidas inmediatamente por las autoridades sanitarias competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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