Está prohibida la venta de drogas una vez expirada la fecha de vencimiento de su actividad, y deben ser retiradas del comercia al vencimiento del plazo señalado para su caducidad.
Los empaques, marbetes o etiquetas de las drogas con fecha de vencimiento de su actividad, además de las correspondientes leyendas, deben llevar una franja circulante de color rojo coral, como distintivo especial.
Si después de la vigencia de la fecha de actividad de las drogas, a que se refiere este artículo, se hallaren en el comercio, serán decomisadas y destruidas inmediatamente por las autoridades sanitarias competentes.