Micelio

Artículo 1

Los Municipios En Cuyos Territorios Se Adelanten Explotaciones De Salinas Marítimas O Terrestres Tendrán Derecho A Una Participación Del Doce Por Ciento (12%) Sobre El Producto Bruto De Tales Explotaciones

Decreto 1249 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre participaciones en la explotación de las salinas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Municipios en cuyos territorios se adelanten explotaciones de salinas marítimas o terrestres tendrán derecho a una participación del doce por ciento (12%) sobre el producto bruto de tales explotaciones. El Departamento de la Guajira recibirá el veintitrés por ciento (235) de participación. Para los efectos del presente artículo se exceptúa la sal exportada o vendida para la exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1249 de 1974