Art. 240. Toca á la Corte Suprema de Justicia decretar la suspensión en su caso y conocer en una sola instancia de las causas que se promuevan contra los Magistrados, por responsabilidad ó en razón del mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 240
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.