Micelio

Artículo 5

Ley 7 de 1948 · Por la cual se señala la cooperación de la Nación en el fomento de obras para mitigar los efectos de las calamidades públicas (inundaciones e incendios) ocurridos en Cajamarca e Ibagué

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, por decreto especial, reglamentara los requisitos que debe llenar ante la Junta los damnificados pobre para recibir el auxilio se\ alado en el Artículo 2o de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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