Micelio

Artículo 3

Las Utilidades Que Se Obtengan Ingresarán A La Cuenta Especial De Cambio, Y Los Gastos Que Se Ocasionen, Los Pagará El Banco De La República, Con Cargo A La Misma Cuenta

Decreto 248 de 1957 · Por el cual se autoriza la acuñación de moneda fraccionaria y se da una autorización al Banco de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las utilidades que se obtengan ingresarán a la Cuenta Especial de Cambio, y los gastos que se ocasionen, los pagará el Banco de la República, con cargo a la misma cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 248 de 1957