Micelio

Artículo 116

Puntos Para La Importación Y/O Exportación Por Poliductos Y/O Oleoductos

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos . Los puntos para el ingreso y salida de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo que se importen o exporten a través de poliductos y/o oleoductos, bajo control aduanero, son lugares previamente habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para cuyo efecto se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo siguiente. La autoridad aduanera podrá fijar medidas de limitación al ingreso o salida de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, en aquellos eventos en que así lo indiquen los resultados de análisis previos de la información.

Parágrafo

La habilitación a que se refiere este artículo puede coexistir con el área declarada como zona franca en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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