º El articulo 162 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 162. Reconocimiento de mercancías averiadas deterioradas o perdidas parcialmente. La avería de mercancías, su deterioro o pérdida parcial detectados en el acto de reconocimiento, serán avaluados por el aforador quien dejará constancia de tales novedades y de sus posibles causas en informe que rendirá al respecto. Con base en dicho informe y en los análisis que estime oportuno efectuar, el Director General de Aduanas, previa solicitud del interesado, podrá rebajar, en proporción a la avería, deterioro o pérdida parcial, la base gravable para la liquidación de los derechos de importación aplicables, sin que en ningún caso dicha reducción supere el 50% de la base inicial".
Decreto 1903 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º El Articulo 162 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "artículo 162
Decreto 1903 de 1985 · Por el cual se subroga el artículo 162 del Decreto 2666 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.