Micelio

Artículo 2

Decreto 1711 de 2002 · Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de animales vivos de la especie bovina

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Lo previsto en el Artículo primero no se aplicará a las exportaciones en curso que cuenten con Certificado Sanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1711 de 2002