Naturaleza de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 62 de la Ley 397 de 1997 adicionado por artículo 16 de la Ley 1185 de 2008, los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales, serán entes asesores del Ministerio de Cultura para las políticas, planes y programas en su área respectiva.
(Decreto 3600 de 2004, artículo 2°).