º . Modifícase el artículo 48 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así: " Artículo 48 . Grupos Técnico Pedagógicos Regionales. En cada Regional, el Grupo Técnico Pedagógico estará integrado por: a) El Coordinador del Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en cada Regional o quien haga sus veces; b) Dos Coordinadores Académicos designados de la siguiente manera: en las Regionales que tengan más de un (1) Centro de Formación, el Coordinador Académico que designe el Subdirector de cada uno de los dos Centros que tengan el mayor número de cargos de Instructor en su planta de personal. En las Regionales que tengan un (1) Centro de Formación, dos (2) funcionarios que desempeñen las funciones de Coordinación Académica; en caso de que sólo hubiere uno, el Subdirector de Centro designará al otro representante; c) Dos (2) representantes de los Instructores designados por la Organización Sindical". Corresponde a los Grupos Técnico-Pedagógicos Regionales las siguientes funciones
Recibir las inscripciones de los productos técnicos-pedagógicos de la Regional.
Recibir, analizar y evaluar los productos técnico-pedagógicos presentados por los Instructores y presentar los resultados con la documentación de soporte al Comité Regional del Sistema.
Devolver con las observaciones respectivas los productos técnico-pedagógicos que no cumplan con lo establecido en el presente decreto.
Clasificar los productos técnico-pedagógicos de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
Llevar el registro y control de los productos técnico-pedagógicos presentados por los instructores a nivel Regional.
Orientar a los interesados en la búsqueda de información sobre los productos técnico-pedagógicos existentes y validados en la Institución, con el fin de evitar duplicidades.