º . Modalidades de postulación . Para proyectos de vivienda tipo 1 la modalidad del postulación será colectiva. Para vivienda tipo 2, 3, 4, 5 y 6 los hogares podrán postularse individual o colectivamente.
Los oferentes de planes y conjuntos de vivienda deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2620 de 2000 y el artículo 7º del Decreto 1585 de 2001. No aplicarán para efectos de la distribución de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el presente decreto, las excepciones contenidas en los
s 1º y 2º del citado artículo.
Para efectos del presente decreto los precios máximos de las soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el Subsidio Familiar de Vivienda en las capitales de departamento, serán los establecidos en el artículo noveno del Decreto 2620 de 2000.