Micelio

Artículo 1

No Obstante Cualquier Otro Factor, El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, Será La Entidad Competente Para Calificar, Adjudicar Y Entregar El Subsidio Familiar De Vivienda De Que Trata La Ley 3ª De 1991, A Hogares Ubicados En Zonas Declaradas De Desastre O De Calamidad Pública De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 919 De 1989 Y Sus Reglamentaciones, Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Reemplacen

Decreto 4 de 1993 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No obstante cualquier otro factor, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será la entidad competente para calificar, adjudicar y entregar el subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 3ª de 1991, a hogares ubicados en zonas declaradas de desastre o de calamidad pública de acuerdo con lo previsto en el Decreto 919 de 1989 y sus reglamentaciones, las normas que lo modifiquen, adicionen o reemplacen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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