Micelio

Artículo 28

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de Currículo:

a)

Elaborar los programas curriculares de los niveles de educación preescolar, básica, primaria y secundaria y media vocacional.

b)

Facilitar el uso de los programas curriculares diseñados a través de la experimentación y adaptación en las regiones.

c)

Efectuar los ajustes curriculares que se deriven de la evaluación periódica, de la ejecución curricular y de los avances de la ciencia y la tecnología.

d)

Coordinar el diseño de prototipos de textos y materiales educativos para docentes y alumnos, adecuados a los contenidos curriculares. Diseñar criterios de evaluación de los textos y materiales educativos que produzca el sector privado.

e)

Coordinar la evaluación de la calidad de la educación en orden a alcanzar los objetivos sociales, económicos y culturales esperados de los contenidos de los programas educativos.

Parágrafo

Se recomienda que los programas curriculares sean consultados con las academias que funcionan en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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