Micelio

Artículo 6

º Prohibiciones

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º PROHIBICIONES. A los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad les está prohibido

a)

Realizar actividades ajenas a sus funciones durante la jornada de trabajo; abandonar o suspender sus labores sin autorización previa; retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio al cual están obligados;

b)

Divulgar noticias o informes reservados o asuntos de la administración cuando no estén autorizados para hacerlo;

c)

Aceptar sin el respectivo permiso, cargos, obsequios, invitaciones o cualquier otra clase de prebendas, provenientes de personas o entidades nacionales o extranjeras o de otros gobiernos;

d)

Declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir de cualquier manera en ellos;

e)

Desarrollar cualquier tipo de actividad política o partidista, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho del sufragio;

f)

Incurrir en conductas, tanto en el servicio como en la actividad privada, que puedan afectar la confianza del público o comprometer o menoscabar el prestigio de la Institución;

g)

Propalar, permitir o tolerar rumores, murmuraciones u otras manifestaciones que afecten la integridad moral o el buen nombre de las personas;

h)

Obtener incrementos patrimoniales injustificados;

i)

Adelantar investigaciones y requisas o hacer allanamientos, registros, decomisos u otras diligencias judiciales, sin orden de autoridad competente o pretermitiendo las disposiciones legales sobre la materia;

j)

Solicitar o recibir gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos propios del cargo;

k)

Reclamar, insinuar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios o intervenir directa o indirectamente en el trámite y celebración de contratos del Estado sin observancia de los requisitos legales o en procura de beneficios particulares;

l)

Prestar a título particular servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con funciones propias del empleo; ll) Percibir más de una asignación del Tesoro Público de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Constitución Política y en las disposiciones legales sobre la materia;

m)

Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en virtud del cargo que se desempeña;

n)

Abusar de la ingestión de bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes o asistir al lugar de trabajo bajo el efecto de unas y otros, y

o)

Realizar cualquier conducta que atente contra la Constitución, las leyes o los reglamentos que rigen para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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