º PROHIBICIONES. A los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad les está prohibido
Realizar actividades ajenas a sus funciones durante la jornada de trabajo; abandonar o suspender sus labores sin autorización previa; retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio al cual están obligados;
Divulgar noticias o informes reservados o asuntos de la administración cuando no estén autorizados para hacerlo;
Aceptar sin el respectivo permiso, cargos, obsequios, invitaciones o cualquier otra clase de prebendas, provenientes de personas o entidades nacionales o extranjeras o de otros gobiernos;
Declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir de cualquier manera en ellos;
Desarrollar cualquier tipo de actividad política o partidista, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho del sufragio;
Incurrir en conductas, tanto en el servicio como en la actividad privada, que puedan afectar la confianza del público o comprometer o menoscabar el prestigio de la Institución;
Propalar, permitir o tolerar rumores, murmuraciones u otras manifestaciones que afecten la integridad moral o el buen nombre de las personas;
Obtener incrementos patrimoniales injustificados;
Adelantar investigaciones y requisas o hacer allanamientos, registros, decomisos u otras diligencias judiciales, sin orden de autoridad competente o pretermitiendo las disposiciones legales sobre la materia;
Solicitar o recibir gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos propios del cargo;
Reclamar, insinuar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios o intervenir directa o indirectamente en el trámite y celebración de contratos del Estado sin observancia de los requisitos legales o en procura de beneficios particulares;
Prestar a título particular servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con funciones propias del empleo; ll) Percibir más de una asignación del Tesoro Público de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Constitución Política y en las disposiciones legales sobre la materia;
Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en virtud del cargo que se desempeña;
Abusar de la ingestión de bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes o asistir al lugar de trabajo bajo el efecto de unas y otros, y
Realizar cualquier conducta que atente contra la Constitución, las leyes o los reglamentos que rigen para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad.