Micelio

Artículo 1

Ley 81 de 1892 · que fija los sueldos del Presidente y del Vicepresidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1.° El Presidente de la República tendrá en todo tiempo el sueldo de veinticuatro mil pesos ($24,000) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1892