Repoblamiento. La AUNAP realizará y promoverá acciones de repoblamiento en aquellas áreas naturales que lo requieran, utilizando especies nativas de cada región. Igualmente, la AUNAP podrá establecer, a cargo de los titulares de los permisos de acuicultura que extraigan reproductores del medio natural, la obligación de destinar un porcentaje de sus producciones para acciones de repoblamiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.4.6. Repoblamiento. La Aunap realizará y promoverá acciones de repoblamiento en aquellas áreas naturales que lo requieran, utilizando preferentemente las especies nativas de cada región. Igualmente, la Aunap podrá establecer a cargo de los titulares de permiso de acuicultura que utilizan semilla del medio natural, la obligación de destinar un porcentaje de sus cosechas para acciones de repoblamiento.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 49)
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