Cuando la intervención se refiera a una toma de posesión y el proceso se haya iniciado antes del 1 de enero de 2018, el interventor deberá continuar remitiendo cada seis (6) meses con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, la siguiente información: Un Estado de Situación Financiera y sus notas. Un Estado de Resultados y sus notas. Certificación suscrita junto con el contador de la intervenida en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995. La información se remitirá en formatos comerciales (papel), sin perjuicio de que la Superintendencia de Sociedades diseñe e implemente otro mecanismo de envío y recepción. La información se presentará en las siguientes fechas: Fecha de corte Fecha para presentar 30 de junio 30 de julio 31 de diciembre 30 de marzo del año siguiente
Artículo 23.2.1
Circular 100-000014 de 2021 · Circular 100-000014 de 13 de agosto de 2021
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.