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Artículo 5

De La Competencia Para Asignar Los Grados En La Escala De Remuneración Del Nivel Profesional Del Área Técnico - Científica

Decreto 489 de 1993 · por el cual se reglamenta los Decretos-leyes 1321 del 6 de julio de 1978 y 319 del 10 de febrero de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la competencia para asignar los grados en la escala de remuneración del nivel profesional del área técnico - científica. La asignación de los grados en la escala de remuneración de los empleos del nivel profesional del área técnico - científica, es de exclusiva competencia del Director General del Instituto con base en la documentación que acredite el funcionario, ya sea para ingresar al Instituto o para los funcionarios actualmente vinculados.

Parágrafo 1

Para la asignación del grado en la escala de remuneración, el funcionario deberá acreditar todos los títulos y certificados obtenidos con anterioridad a la fecha de la asignación del grado, con el objeto de evaluar las calidades de estudio y de rendimiento conforme a los criterios establecidos en el artículo cuarto del presente decreto.

Parágrafo 2

La asignación del grado en la escala de remuneración, tendrá efectos fiscales a partir de la fecha del correspondiente acto administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 489 de 1993