° De la competencia para asignar los grados en la escala de remuneración del nivel profesional del área técnico - científica. La asignación de los grados en la escala de remuneración de los empleos del nivel profesional del área técnico - científica, es de exclusiva competencia del Director General del Instituto con base en la documentación que acredite el funcionario, ya sea para ingresar al Instituto o para los funcionarios actualmente vinculados.
Para la asignación del grado en la escala de remuneración, el funcionario deberá acreditar todos los títulos y certificados obtenidos con anterioridad a la fecha de la asignación del grado, con el objeto de evaluar las calidades de estudio y de rendimiento conforme a los criterios establecidos en el artículo cuarto del presente decreto.
La asignación del grado en la escala de remuneración, tendrá efectos fiscales a partir de la fecha del correspondiente acto administrativo.