El Parágrafo 5° Del Artículo 2° Del Decreto 201 Del 27 De Enero De 2004, Modificatorio Del Artículo 5° Del Decreto 847 Del 11 De Mayo De 2001, Quedará Como Sigue: “parágrafo 5°
Decreto 4272 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 201 del 27 de enero de 2004, modificatorio del Decreto 847 del 11 de mayo de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El
Parágrafo 5
del artículo 2° del Decreto 201 del 27 de enero de 2004, modificatorio del artículo 5° del Decreto 847 del 11 de mayo de 2001, quedará como sigue: “
Parágrafo 5
Conforme a lo previsto en el numeral 89.6 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, los incumplimientos derivados del recaudo de los recursos legalmente asignados al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos serán sancionados, en lo pertinente, en los términos previstos en el Título III “Sanciones” del Libro Quinto del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Parágrafo 5
Artículo 2 DECRETO 201 de 2004
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.