La inscripción deberá solicitarse antes de la iniciación del período, o máximo dentro de los treinta (30) días siguientes al de la elección cuando ésta se hubiere efectuado con posterioridad al de la iniciación del mismo. Vencido el plazo sin que la inscripción se haya solicitado, el Ministerio de Gobierno se abstendrá de efectuarla y deberá procederse a nueva elección.
Decreto 2851 de 1984 →Vigente
Artículo 69
Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.