Micelio

Artículo 57

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo de Servicio en Comisión. El tiempo de servicio en comisión se entenderá como de servicio activo para todos los efectos, tales como liquidación de prestaciones sociales exceptuando los casos establecidos en el literal d) del artículo 53, frecuencia de los lapsos de alternación y tiempo de permanencia en la categoría del escalafón de la carrera.

Parágrafo

Para los efectos relacionados con la frecuencia de los lapsos de alternación y salvo la excepción prevista en el

Parágrafo

del artículo 39 de este Decreto, el tiempo en comisión se aplicará inicialmente al lapso de alternación en el cual se encontrare el funcionario en el momento de otorgarse la comisión, hasta el correspondiente período máximo de frecuencia a los que se refiere el artículo 37 de este Decreto. Si el tiempo de la comisión fuere superior a dichos períodos máximos de frecuencia, el excedente se imputará al nuevo lapso de alternación a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1181 de 1999