Tiempo de Servicio en Comisión. El tiempo de servicio en comisión se entenderá como de servicio activo para todos los efectos, tales como liquidación de prestaciones sociales exceptuando los casos establecidos en el literal d) del artículo 53, frecuencia de los lapsos de alternación y tiempo de permanencia en la categoría del escalafón de la carrera.
Para los efectos relacionados con la frecuencia de los lapsos de alternación y salvo la excepción prevista en el
del artículo 39 de este Decreto, el tiempo en comisión se aplicará inicialmente al lapso de alternación en el cual se encontrare el funcionario en el momento de otorgarse la comisión, hasta el correspondiente período máximo de frecuencia a los que se refiere el artículo 37 de este Decreto. Si el tiempo de la comisión fuere superior a dichos períodos máximos de frecuencia, el excedente se imputará al nuevo lapso de alternación a que hubiere lugar.