Micelio

Artículo 137

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 23 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el artículo 7 de la Ley 1792 de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 23. TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIO EN CADA GRADO. Fíjense los siguientes tiempos mínimos, como requisito para ascender al Grado inmediatamente superior:

1.

Oficiales

Subteniente cuatro (4) años Teniente cuatro (4) años

Capitán cinco (5) años

Mayor cinco (5) años

Teniente Coronel cinco (5) años Coronel cinco (5) años

Brigadier General cuatro (4) años Mayor General cuatro (4) años

2.

Nivel Ejecutivo

Subintendente cinco (5) años

Intendente cinco (5) años

Intendente Jefe cinco (5) años Subcomisario cinco (5) años

3.

Suboficiales

Cabo Segundo cuatro (4) años

Cabo Primero cuatro (4) años

Sargento Segundo cinco (5) años Sargento Viceprimero cinco (5) años. Sargento Primero cinco (5) años.

Parágrafo

1° . Atendiendo el sistema de evaluación y clasificación y acciones extraordinarias de valor o resultados operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, podrá autorizar ascensos de hasta el 10% de cada grupo de Oficiales del mismo rango hasta con un año de anterioridad al tiempo mínimo establecido en el presente artículo.

Para efectos salariales, el Oficial deberá haber cumplido el tiempo mínimo establecido en este artículo para el respectivo Grado.

Parágrafo 2

Los tiempos mínimos de servicio en cada grado establecidos en el presente artículo, aplicarán para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo a partir del grado de Subintendente y Suboficiales en servicio activo, como requisito para ascender al grado inmediatamente superior, de acuerdo con las vacantes existentes conforme al decreto anual de planta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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