Art. 4º En lo que tenga relación con las oficinas de la inmediata dependencia de los Ministerios y de las Gobernaciones de los Departamentos, se entenderá el Ministro directamente con el respectivo Ministro ó Gobernador, y por conducto de estos altos funcionarios con los demás empleados subalternos. CAPÍTULO II. De los empleados subalternos del Ministerio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.