Micelio

Artículo 7

La Suscripción De Títulos De Ahorro Nacional, Tan, Que Deban Efectuar Las Entidades Y Organismos Públicos En Cumplimiento De Inversiones Forzosas O Convenios Especiales Reglamentados, Únicamente Podrá Hacerse En Las Oficinas Del Banco De La República En Todo El País

Decreto 489 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Ahorro Nacional, TAN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La suscripción de Títulos de Ahorro Nacional, TAN, que deban efectuar las entidades y organismos públicos en cumplimiento de inversiones forzosas o convenios especiales reglamentados, únicamente podrá hacerse en las oficinas del Banco de la República en todo el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 489 de 1990