Micelio

Artículo 3

El Sueldo Mensual Que Devenga El Director De La Escuela Será De Trescientos Pesos ($ 300), Que El Gobierno Pagará A La Compañía Contratista Según El Contrato Referido

Decreto 29 de 1925 · Sobre fundación y funcionamiento de una Escuela de Operarios de Telegrafía y de Telefonía Inalámbricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El sueldo mensual que devenga el Director de la Escuela será de trescientos pesos ($ 300), que el Gobierno pagará a la Compañía contratista según el contrato referido. El sueldo mensual del Portero será de cincuenta pasos ($ 50).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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