Artículo Nuevo. Instalación y adopción de los medios digitales en el Congreso de la República. La Mesa Directiva del Senado de la República y de la Cámara de Representantes teniendo la asesoría de la Comisión Especial de Modernización o quien haga sus veces, cumpliendo con lo estipulado en los artículos precedentes, instalará y adoptará los medios digitales necesarios para el funcionamiento de las Cámaras.
Así mismo, la Mesa Directiva de cada Cámara impartirá las directrices necesarias paro dar cumplimiento a lo preceptuado en la presente ley.