Micelio

Artículo 2.5.4.2.6

Distribución General Participaciones

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución General Participaciones. Para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones, la aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social prevista en el artículo 2.5.4.2.3 de este decreto tendrá´ efectos a partir de la distribución de la vigencia siguiente. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social certificara´al Departamento Nacional de Planeación, la condición de distrito certificado en salud conforme a lo previsto en el presente Capítulo, así como, lo previsto en el párrafo tercero del artículo 2.4.10 del presente decreto.

(Artículo 6° del Decreto 2459 de 2015)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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