Micelio

Artículo 248

En Los Aportes De Que Trata Este Decreto, Las Entidades Beneficiarias Podrán Llevar A Cabo Las Labores De Prospección, Exploración, Montaje, Explotación, Construcción De Infraestructura, De Transporte Y Embarque De Carbón, Transformación Y Comercialización Del Mineral, Directamente O Mediante Contratos De Asociación, Operación, Servicios, Administración O De Cualquiera Otra Clase

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los aportes de que trata este Decreto, las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo las labores de prospección, exploración, montaje, explotación, construcción de infraestructura, de transporte y embarque de carbón, transformación y comercialización del mineral, directamente o mediante contratos de asociación, operación, servicios, administración o de cualquiera otra clase. Los contratos a que se refiere el inciso anterior, así como los subcontratos que de ellos se deriven, por tener como fin último, especial y principal la explotación minera, no estarán sujetos a los requisitos y trámites que para la contratación administrativa ordinaria establece el Decreto 222 de 1983 y las disposiciones que lo adicionen y reformen, pero la entidad contratante deberá incluir las prescripciones sobre la renuncia o reclamación diplomática cuando hubiere lugar y podrá pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad; en materia de inhabilidades e incompatibilidades se aplicará lo dispuesto por el Decreto 222 de 1983.

Parágrafo

Los contratos que se celebren con base en lo dispuesto en este artículo, serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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