Micelio

Artículo 56

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación. La patente de navegación de una embarcación se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total de la embarcación, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada de la embarcación, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. En cualquier caso, la autoridad fluvial reportará la novedad al Registro de información, mediante decisión debidamente ejecutoriada.

Identificación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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