Micelio

Artículo 61

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de verificar el cumplimiento de las obli­gaciones fijadas en el acta de compromiso, de oficio o por solicitud de las víctimas o el Ministerio Público, las Salas o Secciones po­drán solicitar a la UIA, adelantar las averiguaciones y diligencias pertinentes y presentar un informe en un término no superior a diez (10) días.

Antes de adoptar una decisión, la Sala o Sección iniciará un inci­dente, por medio de resolución que deberá ser notificada a los suje­tos procesales e intervinientes y ordenará las pruebas de oficio que considere pertinentes, por el término de cinco (5) días, al cabo de los cuales se dará traslado por cinco (5) días a quienes fueron notifica­dos del inicio del incidente, para que se pronuncien sobre el objeto del mismo. Transcurridos cinco (5) días del término anteriormente señalado, la Sala o Sección decidirá sobre la procedencia de la re­vocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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