CAFE DE EXPORTACION. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, seguirá estableciendo clasificaciones de las calidades y tipos de café y podrá determinar que puedan exportarse calidades y tipos diferentes al "Excelso" a que se refiere el artículo 63 del Decreto 444 de 1967, cuando las circunstancias del mercado lo aconsejen y con sujeción a las pactos y convenios internacionales. Prohíbese la exportación de café tostado y molido. Exceptúase de esta prohibición el café tostado y/o molido que se exporte con fines de promoción a su consumo con expresa autorización en cada caso de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y el que lleven consigo los viajeros internacionales hasta una cantidad equivalente a 10 kilogramos por pasajero.
Decreto 1538 de 1986 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (inciso 2) por decreto 749/90 derogado por decreto 2685/99 modificado (verif_articulado: el artículo 10 del decreto 1538 de 1986, quedará así) por decreto 749/90 modificado por decreto 749/90
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.