Micelio

Artículo 10

Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAFE DE EXPORTACION. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, seguirá estableciendo clasificaciones de las calidades y tipos de café y podrá determinar que puedan exportarse calidades y tipos diferentes al "Excelso" a que se refiere el artículo 63 del Decreto 444 de 1967, cuando las circunstancias del mercado lo aconsejen y con sujeción a las pactos y convenios internacionales. Prohíbese la exportación de café tostado y molido. Exceptúase de esta prohibición el café tostado y/o molido que se exporte con fines de promoción a su consumo con expresa autorización en cada caso de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y el que lleven consigo los viajeros internacionales hasta una cantidad equivalente a 10 kilogramos por pasajero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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