Micelio

Artículo 10

Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAFE DE EXPORTACION. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, seguirá estableciendo clasificaciones de las calidades y tipos de café y podrá determinar que puedan exportarse calidades y tipos diferentes al "Excelso" a que se refiere el artículo 63 del Decreto 444 de 1967, cuando las circunstancias del mercado lo aconsejen y con sujeción a las pactos y convenios internacionales. Prohíbese la exportación de café tostado y molido. Exceptúase de esta prohibición el café tostado y/o molido que se exporte con fines de promoción a su consumo con expresa autorización en cada caso de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y el que lleven consigo los viajeros internacionales hasta una cantidad equivalente a 10 kilogramos por pasajero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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