º. La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración Mensual 1 569.829 12 2.105.129 23 4.038.231 2 644.655 13 2.244.814 24 4.190.674 3 768.154 14 2.381.064 25 4.335.336 4 908.205 15 2.538.807 26 4.484.387 5 1.044.514 16 2.691.663 27 4.551.114 6 1.215.060 17 2.818.228 28 4.696.657 7 1.328.535 18 2.972.653 29 4.840.842 8 1.468.236 19 3.278.477 30 4.983.095 9 1.634.840 20 3.590.651 31 5.130.707 10 1.783.138 21 3.742.228 32 5.273.517 11 1.946.131 22 3.889.625 33 5.421.576
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 tendrán derecho, a partir del 1° de enero de 2012, a un incremento de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2011, ajustada en el cinco por ciento (5%).