°. Financiación en el pago de las obligaciones pensionales . De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2398 de 2003, para el pago de la nómina de pensionados de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) hoy Superintendencia Financiera de Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinará con la liquidación de cada pago el valor de la mesada de cada uno de los pensionados con el fin de que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) genere una cuenta de cobro a la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia transferirá a la Dirección del Tesoro Nacional – Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (FOPEP), los recursos necesarios para respaldar dicha obligación, incluida la comisión fiduciaria del pago.
La Superintendencia Financiera de Colombia debe trasladar a la Dirección del Tesoro Nacional – Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) todos los recursos correspondientes a mesadas pensionales que no han sido reclamadas o cobradas por los pensionados, así como cualquier recurso relacionado con la función pensional, con el fin de que los mismos puedan ser reclamados ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).